¿Qué es una Vivienda Protegida?
Es aquella vivienda con una superficie
construida máxima de 150 m2, que cumple las condiciones de destino, uso, precio y
calidad establecidas reglamentariamente y que ha sido calificada como tal.
Estas viviendas pueden ser objeto de compra o alquiler.
Tipos de vivienda
Viviendas calificadas al amparo del Decreto 74/2009
Viviendas calificadas al amparo del Decreto 11/2005
¿Cuánto
dura la protección?
Para
las viviendas calificadas con destino a venta, uso propio o arrendamiento 15 años y para las calificadas
para arrendamiento con opción compra 10
años, a partir de la fecha de la calificación definitiva.
¿Está
limitado el precio de la vivienda protegida de obra nueva?
El precio de venta de
las viviendas protegidas está limitado a un máximo legal que viene regulado
mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, dependiendo
del tipo de vivienda de protección oficial.
La renta de las viviendas en
arrendamiento no puede superar el máximo anual permitido en el Reglamento de
Viviendas con Protección Pública.
Los
requisitos de acceso que se detallan a continuación deben cumplirse en el
momento de la adjudicación de la vivienda. Cuando se trate de promociones
individuales, deberán cumplirse a la fecha de solicitud de la calificación
provisional.
Viviendas calificadas al amparo Decreto 74/2009
Las viviendas calificadas para
venta, uso propio o
arrendamiento al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio, podrán
adjudicarse a las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a.
Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse
incapacitado para obligarse contractualmente.
b.
Ser español o residente en España.
c.
Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de
precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de precio limitado
(VPPL).
d.
Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si
se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
e.
Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular
del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en
todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo
3.3.3 del Decreto 74/2009.
Viviendas calificadas al amparo 11/2005
Las viviendas
calificadas al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero, podrán adjudicarse a las
personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
Viviendas destinadas a VENTA O USO PROPIO a. Ser
mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse
contractualmente. b. Ser
español o residente en España. c.
Tener unos ingresos familiares que no excedan
de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para
las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de
precio limitado (VPPL). d. Ostentar
la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a
una vivienda reservada a dicho colectivo. e. El
adquirente no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso
o disfrute sobre otra vivienda protegida en todo el territorio nacional, ni
de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid si su valor conforme al
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales supera el 40 % del precio máximo
total de venta de la vivienda protegida que se quiere adquirir (el 60 %
en caso de familias numerosas), salvo la excepción contemplada en la norma. Viviendas calificadas para ARRENDAMIENTO a.
Ser español o residente en España. b.
Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el
indicador público de renta de efectos múltiples. c.
Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de
uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el
territorio nacional; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad
de Madrid, salvo la excepción contemplada en la norma. d.
Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa,
si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
Preguntas
frecuentes
¿Qué
obligaciones tienen los titulares?
¿Puedo recuperar las cantidades a cuenta entregadas si
no se inicia o finaliza la construcción? SÍ, ejecutando el aval
que el promotor tiene obligación de contratar con una entidad aseguradora.
¿Si estoy en separación de bienes y mi cónyuge tiene una
vivienda, puedo comprarme una protegida?
NO, cuando se trate de
una vivienda calificada conforme al Decreto 74/2009, de 30 de julio.
¿Qué entendemos por unidad familiar?
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