Vivienda protegida de nueva construcción

Feb. 28, 2021
Alfonso Muñoz Egido

¿Qué es una Vivienda Protegida?

 

Es aquella vivienda con una superficie construida máxima de 150 m2, que cumple las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y que ha sido calificada como tal. Estas viviendas pueden ser objeto de compra o alquiler.

 

Tipos de vivienda

 

Viviendas calificadas al amparo del Decreto 74/2009


Viviendas calificadas al amparo del Decreto 11/2005

 

¿Cuánto dura la protección?

 

Para las viviendas calificadas con destino a venta, uso propio o arrendamiento 15 años y para las calificadas para arrendamiento con opción compra 10 años, a partir de la fecha de la calificación definitiva.

 

¿Está limitado el precio de la vivienda protegida de obra nueva?

El precio de venta de las viviendas protegidas está limitado a un máximo legal que viene regulado mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, dependiendo del tipo de vivienda de protección oficial.


La renta de las viviendas en arrendamiento no puede superar el máximo anual permitido en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública.


Requisitos de acceso

 

Los requisitos de acceso que se detallan a continuación deben cumplirse en el momento de la adjudicación de la vivienda. Cuando se trate de promociones individuales, deberán cumplirse a la fecha de solicitud de la calificación provisional.

 

Viviendas calificadas al amparo Decreto 74/2009

 

Las viviendas calificadas para venta, uso propio o arrendamiento al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio, podrán adjudicarse a las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a.     Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.

b.     Ser español o residente en España.

c.     Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de precio limitado (VPPL).

d.     Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.

e.     Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3.3.3 del Decreto 74/2009.

Viviendas calificadas al amparo 11/2005

Las viviendas calificadas al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero, podrán adjudicarse a las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

 

Viviendas destinadas a VENTA O USO PROPIO

a.       Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.

b.       Ser español o residente en España.

c.        Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de precio limitado (VPPL).

d.       Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.

e.       El adquirente no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda protegida en todo el territorio nacional, ni de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid si su valor conforme al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales supera el 40 % del precio máximo total de venta de la vivienda protegida que se quiere adquirir (el 60 % en caso de familias numerosas), salvo la excepción contemplada en la norma.

Viviendas calificadas para ARRENDAMIENTO

a.      Ser español o residente en España.

b.     Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

c.      Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, salvo la excepción contemplada en la norma.

d.     Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.

 

 

 

Preguntas frecuentes

 

¿Qué obligaciones tienen los titulares?

  • Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente. Se entiende que es domicilio habitual y permanente cuando la vivienda no esté desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que la Consejería competente lo autorice.
  • Ocupar la vivienda en el plazo máximo de un año desde su entrega.
  • Los propietarios de viviendas protegidas, podrán realizar obras o reformas en las mismas, si bien deberán obtener previamente la autorización de la Consejería competente en materia de vivienda.

¿Puedo recuperar las cantidades a cuenta entregadas si no se inicia o finaliza la construcción?

, ejecutando el aval que el promotor tiene obligación de contratar con una entidad aseguradora.

 

¿Si estoy en separación de bienes y mi cónyuge tiene una vivienda, puedo comprarme una protegida?

 

NO, cuando se trate de una vivienda calificada conforme al Decreto 74/2009, de 30 de julio.

 

 

 

¿Qué entendemos por unidad familiar?

 

  • La unidad familiar viene definida en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo, salvo que estén incapacitados judicialmente y se encuentren sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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